jueves, 21 de mayo de 2009

AREAS SEMICONSOLIDADAS

Todas las urbanizaciones de Llíria pertenecen a lo que la Ley Urbanistica Valencia "LUV", define como ÁREAS SEMICONSOLIDADAS, aplicando le un régimen legislativo especial que señala que las parcelas edificadas, es decir, que tienen la casa construida, no deben pagar los servicios con los que ya cuentan agua, luz y teléfono. Deberán pagar sólo los de nueva implatación: alcantarillado, pavimiento y alumbrado público.
Estás condiciones se deben aplicar sean cual sean actuación urbanistica que se ejecute: por gestión directa o indirecta (agrupación de interés urbanístico o constructora que haga de urbanizador).
En la urbanización Puig y Lis, tienen presentado un contensioso-administrativo amparandose en esta legislación, para que les devuelvan lo que les han cobrado indevidamente.

¿ En referencia al articulo del BIM nº10, conocen esta normativa los vecinos de la urbanización Vergel de San Miguel U.E. 33-B, cuya AIU dirige el señor Abdón Beneítez?

¿Saben que en Vergel de San Miguel U.E. 33-A, sí se va aplicar y que a los propietarios de las parcelas edificadas no les cobrarán los servicios que ya tienen? (acuerdo de la Comisión Teritorial de Urbanismo de la Consellaria de Urbanismo)

¿Explican algo de esto la Sra. Concejala de Urbanismo y el Sr. Abdón Beneítez en las reuniones a las que asisten en las Urbanizaciones?

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